domingo, 11 de septiembre de 2016

Diálogos en la Habana y la ley de amnistía para los prisioneros políticos y de guerra

Diálogos en la Habana y la ley de amnistía para los prisioneros políticos y de guerra

Imagen: Obra de Fernando Botero.

Por: ULDARICO FLOREZ PEÑA
Presidente
Fundación Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza

Históricamente en el marco del conflicto armado colombiano de los últimos 50 años,  el Estado colombiano ha expedido amnistías o indultos  en relación con los delitos políticos, entendidos  como una expresión  del legítimo derecho  a la resistencia contra la opresión, consagrado incluso en el preámbulo de la Carta de los Derechos de las Naciones Unidas de 1948.

El conflicto armado y el  Derecho Internacional  Humanitario nos abren las puertas para que en los diálogos de la Habana que adelanta el Estado colombiano con las FARC-EP, en el punto quinto de dicha agenda, se discuta y llegue a la conclusión para que el Estado colombiano a través de su gobierno actual de Juan Manuel Santos Calderón, expida una ley de amnistía amplia y generosa para los prisioneros políticos y de guerra.

ALGUNOS ANTECEDENTES

El artículo 6 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece el deber de las autoridades de procurar las “amnistías más amplias posibles”. Antes de cuestionar esta posibilidad debemos dar una mirada retrospectiva a los procesos de paz más relevantes en la historia colombiana en donde la amnistía y el indulto han sido la constante.

En octubre de 1953 se produjo una amnistía general a todos los miembros de las guerrillas liberales de los llanos orientales (aproximadamente 7.000 combatientes) lideradas por Guadalupe Salcedo. Los llaneros se desarmaron a cambio de una “amnistía nacional” ofrecida por el general Gustavo Rojas Pinilla. A pesar de ello, muchos líderes de dicha guerrilla fueron asesinados, entre ellos Guadalupe Salcedo.

En 1982, Belisario Betancur sancionó la Ley 35 “Por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”. En ella se otorgaba la amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de su vigencia. En 1984 se crea, con el acuerdo de la Uribe (Meta), la Unión Patriótica, exterminada casi en su totalidad.

En 1985, el Gobierno expidió una ley de indulto con base en la facultad que le confería el artículo 119 de la Constitución de 1886 y que benefició a los integrantes del M-19 condenados en las cárceles del país. La ley concedía indulto a quienes habían sido condenados por “rebelión, sedición y asonada” y delitos conexos, con excepción del secuestro, la extorsión o “el homicidio fuera de combate”.

Entre 1990 y 1991 se dieron varios procesos de paz con grupos guerrilleros: el M-19, el EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado “Quintín Lame” (MAQL). Dichos procesos de paz tuvieron como marco jurídico la Ley 77 de 1989 y el decreto 213 que establecieron las condiciones para el indulto y la cesación de procesos de los integrantes de los grupos guerrilleros, sólo para delitos políticos y conexos pero quedaron por fuera los atroces como los homicidios fuera de combate o el terrorismo, así ellos tuviesen intencionalidad política. Luego de la desmovilización de estos grupos, muchos de sus integrantes fueron asesinados, entre otros el candidato a la presidencia Carlos Pizarro.

Pero para entender esta propuesta debemos de remontarnos a los orígenes  del conflicto interno en Colombia, pues si  se trabaja en la Comisión sobre la verdad histórica del conflicto en cuanto a sus causas, llegamos a la conclusión que incluso desde los inicios de la vida repúblicana  de nuestro país hemos vivido largos periodos de violencia y guerras hasta nuestros días.

En ese sentido, se han desarrollado varios procesos de paz en el siglo XIX, se generó un conflicto  entre radicales y republicanos  en torno al control del poder y posteriormente grandes enfrentamientos bélicos como la guerra de los mil días; pero lo importante a destacar es que estos conflictos terminaron con amnistías e indultos a favor de los prisioneros o insurgentes.

Algunos pensarán que las amnistías y los indultos están proscritos desde la creación de la Corte Penal Internacional, pero como lo afirmó el fiscal Montealegre, lo que prohíbe el derecho internacional son las "autoamnistías o las amnistías que no tengan en cuenta la reconstrucción de la verdad o la reparación". Es más, en el contexto de los mecanismos de justicia transicional, como lo establecen los protocolos de Ginebra, al final de un conflicto se puede conceder las “amnistías más amplias posibles".


Tengamos en cuenta que el artículo 3 común de los convenios de Ginebra permite el otorgamiento de amnistías en los siguientes términos:

No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción, ni se ejecutará en las mujeres encinta ni en los niños de corta edad.

A la cesación de las hostilidades las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado. 

Por otra parte, se protege de manera muy especial a los niños y a las personas privadas de la libertad. Los niños recibirán los cuidados y la ayuda que  necesiten, tendrán derecho a la educación y los menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados ni se les permitirá que participen en las hostilidades.  

Las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto recibirán un trato humanitario y gozarán de alimentación, disfrutarán de garantías de salubridad e higiene, podrán practicar su religión y serán objeto de exámenes médicos, a recibir socorros como a enviar y recibir correspondencia; los lugares de internamiento y detención de los hombres deben ser diferentes a los de las mujeres y no deberán situarse en la a proximidad de las zonas de combate.

Lo que pretendemos con este artículo es darle sentido y aplicabilidad al Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como un instrumento para limitar los estragos de la guerra y facilitar las salidas negociadas y el respeto por la dignidad humana; para imponer a las partes en conflicto obligaciones humanitarias que sean compatibles con las necesidades de la guerra, cuya finalidad es facilitar el diálogo, porque evita que la guerra se desborde y deje de ser un arbitraje por las armas de conflictos políticos.

El presidente debe hacer que a través del Congreso de la República se presente un proyecto, se discuta, se apruebe y sea sancionada una ley general amplia y generosa de amnistía para los prisioneros políticos y de guerra. Que sea clara en qué tipos de delitos se amnistía, y desde qué época teniendo en cuenta los orígenes del conflicto; desde luego que tendrá también la comunidad internacional que discutir y excluir a las FARC-EP como una organización terrorista por parte de la Unión Europea y los Estados Unidos.

Deberán haber disposiciones transitorias tal como se efectuó en la constitución política de 1991 para permitir y facilitar la participación política de organizaciones insurgentes, sociales, nuevos partidos y movimientos políticos y se deberán derogar en una disposición final todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la LEY GENERAL DE AMNISTÍA AMPLIA Y GENEROSA PARA LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y DE GUERRA, que comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

Algunas propuestas y opiniones como la expuesta por el ex Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, quien en días pasados afirmó que para futuros procesos de paz era necesario “conceder las amnistías más amplias posibles”; lo que ha generado una desbandada de opiniones a favor y en contra. Esta clase de argumentos, como los del ex Fiscal General, se acercan más a la necesidad de paz, en donde deben flexibilizarse las penas; incluso desde una figura como la amnistía o el indulto para quienes han cometido actos de barbarie y delitos de lesa humanidad. Esta postura está en línea con el bien común y supremo de la paz.

ALGUNAS PROPUESTAS

Para empezar a generar confianza en esta propuesta, el Gobierno nacional puede facilitar en la discusión del último punto de la agenda de los diálogos de la Habana, la participación de un prisionero de guerra como es el caso de SIMÓN TRINIDAD e incluso otros prisioneros de guerra que lideran en las cárceles colombianas el Movimiento Nacional Carcelario MNC, ya que su opinión será de gran valor histórico para entender el problema carcelario colombiano que se ha caracterizado por aumento en las detenciones políticas y en la militarización del sistema penitenciario.

Otros aspectos de esta experiencia son el incremento en el hacinamiento, las violaciones sistemáticas  a los derechos humanos y las condiciones insalubres e infrahumanas en que están los prisioneros políticos y de guerra.

También el Gobierno nacional podrá realizar la liberación de los prisioneros más enfermos aplicando un mínimum  humanitario a través del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el DIH, entre otros instrumentos que le permiten al Estado tomar estas decisiones humanitarias.

La amnistía deberá aplicarse a aquellos casos  en los que aún no ha habido pronunciamiento (puede ser a través de la figura de cesación de procedimiento o autos inhibitorios) por parte de las autoridades judiciales, sobre todo despenalizando la protesta social y popular, dado que muchos de los prisioneros políticos son dirigentes sociales, populares, sindicales, estudiantes, académicos, campesinos entre otros, que deben ser amnistiados ya que contra ellos se han montado expedientes, falsos positivos judiciales e incluso también han sido sindicados como terroristas.

El indulto debe ser para aquellos prisioneros políticos y de guerra que ya han sido condenados con sentencias en firme  y debidamente ejecutoriadas; para lo cual se podrá crear un Tribunal Especial que será el encargado para estos efectos.

Los prisioneros políticos y de guerra amnistiado o indultados deberán ser protegidos para que no se repitan las masacres, asesinatos y magnicidios como el caso de GUADALUPE SALCEDO, CARLOS PIZARRO  y numerosos guerrilleros que han caído víctimas  de asesinatos;  podrán crear partidos y movimientos y participar en política  y gozarán de todas las garantías constitucionales y legales para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Deberá haber una presencia activa de la comunidad internacional.

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