lunes, 12 de noviembre de 2018

Sistema Penal Integral para menores de edad

Opinión
Sistema Penal Integral para menores de edad

Por: Luis Carlos Pulgarín Ceballos
Foto: Luis Carlos Pulgarín Ceballos (Archivo personal)

El aumento de hechos delictivos en donde intervienen jóvenes y adolescentes; los hechos violentos que cada día suceden en los llamados Centros de Rehabilitación o Recepción de Menores, protagonizados por los mismos menores infractores en su etapa de supuesta “reclusión”; así como la reincidencia en acciones delictivas por parte de estos menores después de obtener carta de libertad, está indicando que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), creado a instancias del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) como sistema de investigación, procedimiento y sanción a hechos punibles cometidos por menores de edad, está desbordado, es obsoleto y necesita cambios urgentes.
Se precisa de un Sistema Penal Integral que sancione con más severidad, que genere ejemplo y desmotive a nuevos menores ante la posibilidad de delinquir. Pero, en todo caso, un Sistema Penal Integral que al mismo tiempo que castiga prevenga el ilícito ofreciendo oportunidades sociales a los niños y adolescentes, pues los contextos en que habitan la mayoría de los menores que comenten actos delictivos están minados de la violencia que representan la desigualdad social, las necesidades insatisfechas y la desidia de unos gobiernos que incumplen los mínimos constitucionales básicos para garantizar derechos de dignidad a su población. Ante la falta de un proyecto de vida claro, miles de niños y adolescentes enfrentan el no futuro y caen en la trampa suicida del delito como única manera de supervivencia.

Los menores y su presunta incapacidad  física, psicológica, intelectual y jurídica    
 
Foto: Luis Carlos Pulgarín Ceballos

El SRPA es un sistema diferenciado del procedimiento del Código Penal aplicado para adultos, bajo el supuesto de que un menor de edad que delinque no es intelectual y psicológicamente capaz, es decir algo así como que no es totalmente consciente de los actos que comete puesto que al no estar en su mayoría de edad (los 18), no está aún en situación de idoneidad para ejercer personalmente el cumplimiento de sus obligaciones, incluso el goce de sus derechos jurídicos. Dicho de otra manera, la capacidad es el logro de la madurez física, psíquica e intelectual del individuo que le permite actos a voluntad plena, y esta capacidad en Colombia (como en la mayoría de los países del mundo); sólo la alcanza la persona al cumplir los 18 años. Con esta premisa se considera la necesidad de aplicar un procedimiento sancionatorio diferenciado al que se aplica a los delincuentes adultos, que le dé mayores oportunidades y que sea, de alguna manera, más blando que el sistema aplicado a los mayores de 18 (aunque contradictoriamente el mismo Código de Infancia y Adolescencia remite a las autoridades encargadas de administración de justicia para menores al Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que se aplica al adulto, como referente para la consideración de la pena).
El presente año de 2018, nació a la vida jurídica La Ley 1885 de 2018 que,  complementando la Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenil, establece los parámetros fundamentales de creación de un sistema político electoral para los jóvenes (consejos territoriales y Nacional de juventudes); desde dicha Ley se promueven entonces nuevos escenarios y mecanismos de participación de un sector poblacional que según la Ley 1622 están entre los rangos de edad de 14 a 28 años; es decir, se incluyen menores de edad entre los 14 y los 18 años. En este sentido, al dar potestad a los adolescentes (de 14 a 18), para elegir y ser elegidos en dicho sistema de participación, se está planteando una nueva interpretación al concepto de “capacidad” en el menor de edad. Dicha potestad lo deja en situación de plena capacidad, ni siquiera de relativa capacidad; pues las responsabilidades políticas asumidas tanto para quienes se eligen como para quienes eligen sus representantes en dichos Consejos Juveniles no son de poca monta jurídica, ni son un juego para aprender a hacer política pública, son un juego serio que deja en manos de los adolescentes y jóvenes elegidos el destino de la política pública juvenil del país en los planes de desarrollo nacional y territorial.
En el anterior sentido, creo que la criminalidad en menores de edad tampoco es un juego para que niños y adolescentes accedan a una experiencia pedagógica de rehabilitación mal administrada como lo ha venido haciendo el ICBF que es el mayor responsable de la administración de los procesos de dicha “reclusión pedagógica”, donde al parecer se siembra la mata del fracaso en las políticas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Ahora bien, si esta Ley de participación da el entendido de plenas capacidades a los jóvenes; y como otras normas les dan relativa capacidad, por ejemplo para la libre determinación del menor de edad en actos de matrimonio, consentimiento sexual, entre otros; por qué no entrar a debatir jurídicamente el tema de la plena capacidad del adolescente en actos criminales, no de mera infracción a la Ley como lo dan a entender algunos doctrinantes de la infancia y la adolescencia, al parecer para disminuir la responsabilidad delictiva del menor. El hurto, las lesiones personales y el homicidio que son los actos criminales con los cuales más se relacionan los niños y adolescentes no son ligeras infracciones a la Ley, y como tal hay que entender el procedimiento de juzgamiento. No son estos delitos hechos que ameriten una mera amonestación pedagógica, con unas asesorías medianas de psicólogos del ICBF durante un corto tiempo en un Centro de Rehabilitación para adolescentes entre 14 y 18 o con medidas excarcelables para menores de 14.

No sólo sanción carcelaria, tampoco mera atención psicológica.
                                                                                                                          La sanción penal para menores, si bien debe considerar medidas más duras que las actuales, como estoy dándolo a entender en líneas anteriores, debería contemplar varios elementos: la permanencia de la idea de la acción reparativa y de conciliación con la víctima; la idea de la justicia restaurativa para con la sociedad, sin omitir las consecuencias de justicia retributiva, además de incluir unas medidas de equidad social que son la responsabilidad del Estado. Me explico: incluso desde los 12 años, el menor que delinque debe vivir un proceso sancionatorio que incluya: su enfrentamiento con las víctimas, su acto de reparación a las mismas, así como actos de reparación a la sociedad que pueden ser tareas asumidas desde Centros Especiales de Reclusión para Menores desde donde realicen trabajos de tipo social; al mismo tiempo, el Estado deberá crear las condicionas de dignidad, equidad social y rehabilitación de los entornos sociales donde se habrá de recibir al menor, una vez cumpla su sanción en espera de darle las garantías de no reincidencia, es decir, los actos de No Repetición no sólo dependen de la rehabilitación del menor infractor, sino que también de la rehabilitación de sus entornos sociales, en la medida en que el Estado garantice la superación de las necesidades de su ciudadanía se avanzará en la armonía social y se prevendrá, en consecuencia, gran parte de la acción delictiva de los menores, muchas veces desarrollada a instancias de las malas condiciones sociales y económicas de sus entornos. Entonces: sanciones más severas para los menores, sí, pero al mismo tiempo un Estado menos corrupto y más certero en sus compromisos de generar políticas públicas de equidad social que garantice proyectos de vida sanos y seguros a su infancia y adolescencia, alejándola de la idea del delito como un acto de supervivencia en un mundo donde cunde el mal ejemplo desde sus mismo gobernantes.
He dicho.                           

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