Opinión
Sistema Penal Integral para
menores de edad
Por:
Luis Carlos Pulgarín Ceballos
Foto: Luis Carlos Pulgarín Ceballos (Archivo personal) |
El aumento de hechos delictivos
en donde intervienen jóvenes y adolescentes; los hechos violentos que cada día
suceden en los llamados Centros de Rehabilitación o Recepción de Menores,
protagonizados por los mismos menores infractores en su etapa de supuesta
“reclusión”; así como la reincidencia en acciones delictivas por parte de estos
menores después de obtener carta de libertad, está indicando que el Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes (SRPA), creado a instancias del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de
2006) como sistema de investigación, procedimiento y sanción a hechos punibles
cometidos por menores de edad, está desbordado, es obsoleto y necesita cambios
urgentes.
Se precisa de un Sistema Penal Integral
que sancione con más severidad, que genere ejemplo y desmotive a nuevos menores
ante la posibilidad de delinquir. Pero, en todo caso, un Sistema Penal Integral
que al mismo tiempo que castiga prevenga el ilícito ofreciendo oportunidades
sociales a los niños y adolescentes, pues los contextos en que habitan la
mayoría de los menores que comenten actos delictivos están minados de la
violencia que representan la desigualdad social, las necesidades insatisfechas
y la desidia de unos gobiernos que incumplen los mínimos constitucionales
básicos para garantizar derechos de dignidad a su población. Ante la falta de
un proyecto de vida claro, miles de niños y adolescentes enfrentan el no futuro
y caen en la trampa suicida del delito como única manera de supervivencia.
Los menores y su presunta incapacidad física, psicológica, intelectual y jurídica
El SRPA es un sistema
diferenciado del procedimiento del Código Penal aplicado para adultos, bajo el supuesto de que un menor de edad que
delinque no es intelectual y psicológicamente capaz, es decir algo así como que
no es totalmente consciente de los actos que comete puesto que al no estar en
su mayoría de edad (los 18), no está aún en situación de idoneidad para ejercer
personalmente el cumplimiento de sus obligaciones, incluso el goce de sus
derechos jurídicos. Dicho de otra manera, la capacidad es el logro de la
madurez física, psíquica e intelectual del individuo que le permite actos a
voluntad plena, y esta capacidad en Colombia (como en la mayoría de los países
del mundo); sólo la alcanza la persona al cumplir los 18 años. Con esta premisa
se considera la necesidad de aplicar un procedimiento sancionatorio
diferenciado al que se aplica a los delincuentes adultos, que le dé mayores
oportunidades y que sea, de alguna manera, más blando que el sistema aplicado a
los mayores de 18 (aunque contradictoriamente
el mismo Código de Infancia y Adolescencia remite a las autoridades
encargadas de administración de justicia para menores al Código de
Procedimiento Penal, Ley 906 de
2004, que se aplica al adulto, como referente
para la consideración de
la pena).
El presente año de 2018, nació a
la vida jurídica La
Ley 1885 de 2018 que, complementando la
Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenil, establece los parámetros
fundamentales de creación de un sistema político electoral para los jóvenes
(consejos territoriales y Nacional de juventudes); desde dicha Ley se promueven
entonces nuevos escenarios y mecanismos de participación de un sector
poblacional que según la Ley 1622 están entre los rangos de edad de 14 a 28
años; es decir, se incluyen menores de edad entre los 14 y los 18 años. En este
sentido, al dar potestad a los adolescentes (de 14 a 18), para elegir y ser
elegidos en dicho sistema de participación, se está planteando una nueva
interpretación al concepto de “capacidad” en el menor de edad. Dicha potestad
lo deja en situación de plena capacidad, ni siquiera de relativa capacidad;
pues las responsabilidades políticas asumidas tanto para quienes se eligen como
para quienes eligen sus representantes en dichos Consejos Juveniles no son de
poca monta jurídica, ni son un juego para aprender a hacer política pública,
son un juego serio que deja en manos de los adolescentes y jóvenes elegidos el
destino de la política pública juvenil del país en los planes de desarrollo nacional
y territorial.
En el anterior sentido, creo
que la criminalidad en menores de edad tampoco es un juego para que niños y
adolescentes accedan a una experiencia pedagógica de rehabilitación mal
administrada como lo ha venido haciendo el ICBF que es el mayor responsable de
la administración de los procesos de dicha “reclusión pedagógica”, donde al
parecer se siembra la mata del fracaso en las políticas del Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Ahora bien, si esta Ley de
participación da el entendido de plenas capacidades a los jóvenes; y como otras
normas les dan relativa capacidad, por ejemplo para la libre determinación del
menor de edad en actos de matrimonio, consentimiento sexual, entre otros; por
qué no entrar a debatir jurídicamente el tema de la plena capacidad del adolescente
en actos criminales, no de mera infracción a la Ley como lo dan a entender
algunos doctrinantes de la infancia y la adolescencia, al parecer para
disminuir la responsabilidad delictiva del menor. El hurto, las lesiones
personales y el homicidio que son los actos criminales con los cuales más se
relacionan los niños y adolescentes no son ligeras infracciones a la Ley, y
como tal hay que entender el procedimiento de juzgamiento. No son estos delitos
hechos que ameriten una mera amonestación pedagógica, con unas asesorías
medianas de psicólogos del ICBF durante un corto tiempo en un Centro de
Rehabilitación para adolescentes entre 14 y 18 o con medidas excarcelables para
menores de 14.
No sólo sanción carcelaria, tampoco mera atención psicológica.
La
sanción penal para menores, si bien debe considerar medidas más duras que las
actuales, como estoy dándolo a entender en líneas anteriores, debería
contemplar varios elementos: la permanencia de la idea de la acción reparativa
y de conciliación con la víctima; la idea de la justicia restaurativa para con
la sociedad, sin omitir las consecuencias de justicia retributiva, además de
incluir unas medidas de equidad social que son la responsabilidad del Estado.
Me explico: incluso desde los 12 años, el menor que delinque debe vivir un
proceso sancionatorio que incluya: su enfrentamiento con las víctimas, su acto
de reparación a las mismas, así como actos de reparación a la sociedad que
pueden ser tareas asumidas desde Centros Especiales de Reclusión para Menores desde
donde realicen trabajos de tipo social; al mismo tiempo, el Estado deberá crear
las condicionas de dignidad, equidad social y rehabilitación de los entornos
sociales donde se habrá de recibir al menor, una vez cumpla su sanción en
espera de darle las garantías de no reincidencia, es decir, los actos de No
Repetición no sólo dependen de la rehabilitación del menor infractor, sino que
también de la rehabilitación de sus entornos sociales, en la medida en que el
Estado garantice la superación de las necesidades de su ciudadanía se avanzará
en la armonía social y se prevendrá, en consecuencia, gran parte de la acción
delictiva de los menores, muchas veces desarrollada a instancias de las malas
condiciones sociales y económicas de sus entornos. Entonces: sanciones más
severas para los menores, sí, pero al mismo tiempo un Estado menos corrupto y
más certero en sus compromisos de generar políticas públicas de equidad social
que garantice proyectos de vida sanos y seguros a su infancia y adolescencia,
alejándola de la idea del delito como un acto de supervivencia en un mundo donde
cunde el mal ejemplo desde sus mismo gobernantes.
He dicho.
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